Legislación

Ley del Mercado de Valores

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 13/11/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255

F. Publicación: 24/10/2015


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto y contenido. Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley. Artículo 3. Otras disposiciones sobre los instrumentos financieros. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Grupo de Sociedades.
CAPÍTULO II. De los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 6. Representación de los valores. Artículo 7. Documento de la emisión. Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable. Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores. Artículo 10. Constitución de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta. Artículo 11. Transmisión. Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes. Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo. Artículo 14. Certificados de legitimación. Artículo 15. Traslado de valores y regla de la prorrata.
TÍTULO II. Comisión Nacional del Mercado de Valores
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 17. Funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 18. Personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 19. Presupuesto y control económico y financiero. Artículo 20. Régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y control interno. Artículo 21. Capacidad normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 22. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 23. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 24. Facultades del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 25. Funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 26. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 27. Mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros. Artículo 28. Cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros. Artículo 29. Régimen de incompatibilidades. Artículo 30. El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 31. Informe del Comité Consultivo. Artículo 32. Recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
TÍTULO III. Mercado primario de valores
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Libertad de emisión. Artículo 34. Obligación de publicar folleto informativo. Artículo 35. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones. Artículo 36. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado. Artículo 37. Contenido del folleto. Artículo 38. Responsabilidad del folleto. Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto. Artículo 40. Medidas preventivas.
CAPÍTULO II. Emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda
Artículo 41. Exención de requisitos. Artículo 42. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
TÍTULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 43. Definición. Artículo 44. Autorización. Artículo 45. Requisitos para obtener la autorización. Artículo 46. Condiciones de ejercicio. Artículo 47. Nombramiento de consejeros y directivos. Artículo 48. Participaciones en sociedades que administren mercados secundarios oficiales o mercados regulados fuera de España. Artículo 49. Revocación de la autorización. Artículo 50. Sustitución de la sociedad rectora.
CAPÍTULO II. De los mercados secundarios oficiales en particular
Artículo 51. Mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico.
SECCIÓN 1.ª De las bolsas de valores
Artículo 52. Creación. Artículo 53. Objeto. Artículo 54. Sociedad rectora. Artículo 55. Miembros. Artículo 56. Sistema de Interconexión Bursátil. Artículo 57. La Sociedad de Bolsas. Artículo 58. Operaciones en Bolsa.
SECCIÓN 2.ª Del mercado de deuda pública en anotaciones
Artículo 59. Objeto. Artículo 60. Organismo rector. Artículo 61. Miembros. Artículo 62. Registro de los valores. Artículo 63. Entidades gestoras.
SECCIÓN 3.ª De los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones representados por anotaciones en cuenta
Artículo 64. Creación. Artículo 65. Objeto. Artículo 66. Miembros. Artículo 67. Sociedad rectora. Artículo 68. Reglamento interno.
CAPÍTULO III. Participación en los mercados secundarios oficiales
Artículo 69. Miembros de los mercados secundarios oficiales. Artículo 70. Acceso remoto. Artículo 71. Operaciones de los miembros por cuenta ajena. Artículo 72. Operaciones de los miembros por cuenta propia. Artículo 73. Gestión de conflictos de interés de los miembros de los mercados secundarios oficiales. Artículo 74. Tarifas de los miembros. Artículo 75. Desarrollo de la actividad de los miembros.
CAPÍTULO IV. Negociación y operaciones en un mercado secundario oficial
Artículo 76. Admisión a negociación en un mercado secundario oficial. Artículo 77. Especialidades en la admisión a la negociación en un mercado secundario oficial desde un sistema multilateral de negociación. Artículo 78. Normas adicionales establecidas por los mercados para la admisión de instrumentos financieros a negociación. Artículo 79. Obligaciones en materia de abuso de mercado. Artículo 80. Suspensión de la negociación de instrumentos financieros. Artículo 81. Exclusión de negociación. Artículo 82. Exclusión de negociación voluntaria. Artículo 83. Operaciones. Artículo 84. Préstamo de Valores.
CAPÍTULO V. Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 85. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas. Artículo 86. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones. Artículo 87. Desglose de la información. Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas. Artículo 89. Transparencia para los centros de negociación. Artículo 90. Procedimiento de comunicación. Artículo 91. Contenido de la comunicación. Artículo 92. Conservación de la información y reenvío.
CAPÍTULO VI. Compensación, liquidación y registro de valores e Infraestructuras de poscontratación
Artículo 93. Régimen de compensación, liquidación y registro de valores. Artículo 94. Liquidación de operaciones. Artículo 95. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores. Artículo 96. Garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación. Artículo 97. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores. Artículo 98. Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de los depositarios centrales de valores. Artículo 99. Participación en los depositarios centrales de valores. Artículo 100. Memoria y presupuesto de los depositarios centrales de valores. Artículo 101. Normas internas de los depositarios centrales de valores. Artículo 102. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores. Artículo 103. Régimen jurídico y autorización de las entidades de contrapartida central. Artículo 104. Requisitos, obligaciones, facultades y funciones de las entidades de contrapartida central. Artículo 105. Participación en las entidades de contrapartida central. Artículo 106. Memoria y presupuesto de la entidad de contrapartida central. Artículo 107. Estatutos sociales y reglamento interno de las entidades de contrapartida central. Artículo 108. Requisitos de organización. Artículo 109. Miembros de las entidades de contrapartida central. Artículo 110. Reglas aplicables en caso de incumplimiento o concurso. Artículo 111. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central. Artículo 112. Derecho a designar un sistema de liquidación. Artículo 113. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación. Artículo 114. Sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables. Artículo 115. Obligaciones del depositario central de valores en relación con el sistema de información. Artículo 116. Régimen jurídico del resto de agentes en relación con el sistema de información. Artículo 117. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
CAPÍTULO VII. Obligaciones de información periódica de los emisores
Artículo 118. Informe anual e informe de auditoría. Artículo 119. Informes financieros semestrales. Artículo 120. Declaración intermedia de gestión. Artículo 121 Supuestos de no sujeción. Artículo 122. Otras disposiciones. Artículo 123. Otras obligaciones de información. Artículo 124. Responsabilidad de los emisores.
CAPÍTULO VIII. Obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera
Artículo 125. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros. Artículo 126. Obligaciones del emisor en relación a la autocartera. Artículo 127. Medidas preventivas.
CAPÍTULO IX. De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 128. Oferta pública de adquisición obligatoria. Artículo 129. Ámbito de aplicación. Artículo 130. Precio equitativo. Artículo 131. Control de la sociedad. Artículo 132. Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de adquisición. Artículo 133. Otras disposiciones. Artículo 134. Obligaciones de los órganos de administración y dirección. Artículo 135. Medidas de neutralización. Artículo 136. Compraventas forzosas. Artículo 137. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
CAPÍTULO X. Asesores de voto
Artículo 137 bis. Asesores de voto. Artículo 137 ter. Código de Conducta. Artículo 137 quater. Informe anual. Artículo 137 quinquies. Conflictos de intereses.
TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 138. Concepto de empresa de servicios de inversión. Artículo 139. Supuestos de no aplicación. Artículo 139 bis. Otras excepciones relativas a la prestación de servicios y actividades de inversión. Artículo 140. Servicios y actividades de inversión. Artículo 141. Servicios de auxiliares. Artículo 142. Otras disposiciones sobre los servicios de inversión y servicios auxiliares. Artículo 143. Clases de empresas de servicios de inversión. Artículo 144. Reserva de actividad y denominación. Artículo 145. Otras entidades autorizadas a prestar servicios y actividades de inversión y reglas aplicables a la comercialización de depósitos estructurados. Artículo 146. Agentes de empresas de servicios y actividades de inversión. Artículo 147. Inscripción en el registro de agentes. Artículo 148. Contratación por vía electrónica.
CAPÍTULO II. Autorización, registro, suspensión y revocación
Artículo 149. Autorización. Artículo 150. Registro. Artículo 151. Autorización de empresas de servicios y actividades de inversión controladas por otras empresas. Artículo 152. Requisitos generales de autorización. Artículo 153. Requisitos específicos para la autorización. Artículo 154. Caducidad de la autorización. Artículo 155. Denegación de la autorización. Artículo 156. Modificaciones estatutarias. Artículo 157. Modificación de los servicios de inversión autorizados. Artículo 158. Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección. Artículo 159. Modificaciones estructurales. Artículo 160. Revocación de la autorización. Artículo 161. Procedimiento de revocación de la autorización. Artículo 162. Suspensión de la autorización. Artículo 163. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
CAPÍTULO III. Sucursales y libre prestación de servicios
Sección 1.ª Unión Europea
Artículo 164. Disposiciones generales. Artículo 165. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 166. Libre prestación de servicios por empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 167. Sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 168. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 169. Libre prestación de servicios en España por empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 170. Medidas preventivas.
Sección 2.ª Terceros Estados
Artículo 171. Disposiciones generales. Artículo 172. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 173. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
CAPÍTULO IV. Participaciones significativas
Artículo 174. Participaciones significativas. Artículo 175. Deber de notificación. Artículo 176. Evaluación de la adquisición propuesta. Artículo 177. Colaboración entre autoridades supervisoras. Artículo 178. Efectos del incumplimiento de las obligaciones. Artículo 179. Reducción de participaciones significativas. Artículo 180. Medidas preventivas. Artículo 181. Comunicación de estructura accionarial.
CAPÍTULO V. Idoneidad, gobierno corporativo y requisitos de información
Artículo 182. Sistemas de gobierno corporativo. Artículo 183. Control y evaluación periódicos del sistema de gobierno corporativo. Artículo 184. Requisitos colectivos del órgano de administración. Artículo 184 bis. Política de idoneidad para la selección y evaluación de cargos. Artículo 185. Selección y evaluación de cargos. Artículo 185 bis. Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad. Artículo 186. Criterios de actuación de los miembros del órgano de administración. Artículo 187. Empresas de servicios y actividades de inversión sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Artículo 188. Empresas de servicios y actividades de inversión significativas. Artículo 189. Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios y actividades de inversión. Artículo 189 bis. Política de remuneraciones y gestión del riesgo. Artículo 189 ter. Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés.
CAPÍTULO VI. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión
Sección 1.ª Requisitos de carácter financiero
Artículo 190. Requisitos financieros. Artículo 190 bis. Requisito combinado de colchones de capital. Artículo 191. Información sobre solvencia. Artículo 192. Informe anual de empresas de servicios de inversión. Artículo 192 bis. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
Sección 2.ª Requisitos generales de organización interna y funcionamiento
Artículo 193. Requisitos de organización interna. Artículo 194. Registros.
Sección 3.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas que se dediquen a la negociación algorítmica
Artículo 195. Negociación algorítmica. Artículo 195 bis. Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado.
Sección 4.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas que faciliten acceso electrónico directo o actúen como miembros compensadores generales
Artículo 196. Acceso electrónico directo. Artículo 196 bis. Empresas de servicios y actividades de inversión que actúen como miembros compensadores generales.
Sección 5.ª Procedimientos de notificación de infracciones
Artículo 197. Notificación de infracciones.
TÍTULO V bis. Servicios de suministro de datos
CAPÍTULO I. Procedimientos de autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 197 bis. Clases de proveedores de suministros de datos y reserva de actividad. Artículo 197 ter. Autorización. Artículo 197 quater. Procedimiento de autorización. Artículo 197 quinquies. Registro de proveedores de servicios de suministro de datos. Artículo 197 sexies. Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad. Artículo 197 septies. Revocación de autorizaciones.
CAPÍTULO II. Requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la información por los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 197 octies. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los APA. Artículo 197 nonies. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los PIC. Artículo 197 decies. Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables a los SIA.
CAPÍTULO III. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 197 undecies. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos. Artículo 197 duodecies. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés. Artículo 197 terdecies. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información. Artículo 197 quaterdecies. Requisitos de organización para la gestión de la externalización de funciones.
TÍTULO VI. Fondo de Garantía de Inversiones
Artículo 198. Fondo de Garantía de Inversiones. Artículo 199. Adhesión. Artículo 200. Exclusión. Artículo 201. Ejecución de las garantías.
TÍTULO VII. Normas de conducta
CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
SECCIÓN 1.ª Sujetos obligados y clasificación de clientes
Artículo 202. Sujetos obligados. Artículo 203. Clases de clientes. Artículo 204. Clientes minoristas. Artículo 205. Clientes profesionales. Artículo 206. Solicitud de tratamiento como cliente profesional. Artículo 207. Operaciones con contrapartes elegibles.
SECCIÓN 2.ª Deberes generales de actuación
Artículo 208. Obligación de diligencia y transparencia. Artículo 208 bis. Conflictos de interés.
Sección 3.ª Vigilancia y control de servicios financieros
Artículo 208 ter. Diseño y comercialización de productos financieros.
Sección 4.ª Deberes de información
Artículo 209. Deber general de información. Artículo 210. Orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros y las estrategias de inversión. Artículo 211. Deber de información sobre el servicio prestado.
Sección 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Artículo 212. Deber general de las entidades de conocer a sus clientes. Artículo 213. Evaluación de la idoneidad. Artículo 214. Evaluación de la conveniencia. Artículo 215. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia. Artículo 216. Exención de la evaluación de la conveniencia. Artículo 217. Instrumentos financieros no complejos.
Sección 6.ª Otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios
Artículo 218. Registro de contratos. Artículo 219. Servicios de inversión como parte de un producto financiero o condición previa de un crédito y ventas vinculadas. Artículo 220. Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión.
Sección 7.ª Pagos y remuneraciones en la prestación de servicios
Artículo 220 bis. Remuneración y conflicto de interés. Artículo 220 ter. Asesoramiento independiente. Artículo 220 quater. Independencia en la gestión discrecional de carteras. Artículo 220 quinquies. Percepción de incentivos. Artículo 220 sexies. Prueba de conocimientos y competencias necesarios.
Sección 8.ª Gestión y ejecución de órdenes de clientes
Artículo 221. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes. Artículo 221 bis. Ejecución en centros de negociación. Artículo 222. Deber de informar sobre la política de ejecución de órdenes. Artículo 222 bis. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución. Artículo 223. Supuestos específicos de ejecución de las órdenes. Artículo 224. Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades.
Sección 9.ª Política de implicación
Artículo 224 bis. Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
CAPÍTULO II. Abuso de mercado
Artículo 225. Autoridad competente. Artículo 226. Difusión pública por emisores de información privilegiada. Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante. Artículo 228. Modo y términos para la publicación de información privilegiada y otra información relevante. Artículo 229. Retraso de la difusión de información privilegiada. Artículo 230. Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas. Artículo 231. Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas. Artículo 232. Comunicación de operaciones sospechosas.
TÍTULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 233. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción. Artículo 234. Facultades de supervisión e inspección. Artículo 234 bis. Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial. Artículo 235. Colaboración de agentes externos en las funciones de supervisión e inspección. Artículo 236. Obligaciones de colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 237. Publicación de información relevante. Artículo 238. Registros públicos en relación con los mercados de valores. Artículo 239. Servicios de reclamaciones. Artículo 240. Publicidad. Artículo 240 bis. Artículo 241. Obligaciones de información contable.
CAPÍTULO II. Cooperación con otras autoridades
Artículo 242. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales. Artículo 243. Solicitud de informe previo y de información. Artículo 244. Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea. Artículo 245. Intercambio de información. Artículo 245 bis. Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes. Artículo 246. Consulta previa a otras autoridades competentes de la Unión Europea. Artículo 247. Cooperación con las autoridades competentes de Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 248. Secreto profesional. Artículo 249. Negativa a cooperar o al intercambio de información. Artículo 250. Cooperación con las autoridades judiciales. Artículo 251. Cooperación en materia de supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión. Artículo 252. Cooperación en materia de supervisión de mercados secundarios oficiales. Artículo 253. Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Artículo 254. Cooperación en materia de abuso de mercado. Artículo 255. Cooperación en materia de sistemas de compensación, liquidación y registro de valores.
CAPÍTULO III. Supervisión prudencial
Artículo 256. Programa supervisor. Artículo 257. Pruebas de resistencia. Artículo 258. Obligaciones de consolidación. Artículo 259. Supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Artículo 260. Medidas de supervisión prudencial. Artículo 261. Requisitos adicionales de recursos propios. Artículo 262. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera. Artículo 263. Supervisión de empresas de servicios de inversión de Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 264. Solicitudes de designación de sucursales como significativas. Artículo 265. Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada. Artículo 266. Colegios de supervisores. Artículo 267. Decisiones conjuntas. Artículo 268. Obligaciones de divulgación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 269. Obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en situaciones de urgencia. Artículo 270. Elaboración de guías en materia supervisora.
CAPÍTULO IV. Disposiciones generales en materia de infracciones y sanciones
Artículo 271. Cuestiones generales. Artículo 272. Prejudicialidad penal. Artículo 273. Reglas para la incoación, instrucción y sanción. Artículo 274. Legislación aplicable al procedimiento sancionador. Artículo 275. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 276. Condonación de sanciones.
CAPÍTULO IV bis. Comunicación de infracciones
Artículo 276 bis. Tipos y canales de comunicación de infracciones. Artículo 276 ter. Contenido mínimo de las comunicaciones. Artículo 276 quater. Garantías de confidencialidad. Artículo 276 quinquies. Protección en el ámbito laboral y contractual. Artículo 276 sexies. Habilitación a la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
CAPÍTULO V. Infracciones muy graves
Artículo 277. Sujetos responsables. Artículo 278. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas. Artículo 279. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores. Artículo 280. Infracciones relativas a la oferta pública de adquisición. Artículo 281. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores. Artículo 282. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. Artículo 283. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas. Artículo 284. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor. Artículo 285. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves. Artículo 286. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de 14 de marzo. Artículo 287. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio. Artículo 288. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014. Artículo 289. Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia y a las participaciones significativas. Artículo 289 bis. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Artículo 289 ter. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 200/49/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014.
CAPÍTULO VI. Infracciones graves y leves.
Artículo 290. Sujetos responsables. Artículo 291. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas. Artículo 292. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado primario de valores y la negociación de instrumentos financieros en los mercados secundarios de valores. Artículo 293. Infracciones relativas a la oferta pública de adquisición. Artículo 294. Infracciones relativas a los sistemas de compensación y liquidación y registro de valores. Artículo 295. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado. Artículo 296. Infracciones por incumplimiento de medidas de organización interna y de las exigencias prudenciales debidas. Artículo 297. Infracciones por incumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su potestad supervisora, inspectora y de control y por reiteración de infracciones graves. Artículo 298. Infracciones por incumplimientos de Reglamentos de la Unión Europea. Artículo 299. Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia y a las participaciones significativas. Artículo 300. Infracciones leves.
CAPÍTULO VII. Prescripción de las infracciones
Artículo 301. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO VIII. Sanciones
Artículo 302. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 303. Sanciones por infracciones graves. Artículo 304. Publicidad de las sanciones. Artículo 305. Sanciones por infracciones leves. Artículo 306. Sanción complementaria por infracciones muy graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección. Artículo 307. Sanción complementaria por infracciones graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección. Artículo 308. Publicidad de las sanciones complementarias. Artículo 309. Sanciones por infracciones referidas a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y de los conglomerados financieros. Artículo 310. Criterios determinantes de las sanciones. Artículo 311. Medidas de intervención o sustitución. Artículo 312. Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves. Artículo 313. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas. Artículo 313 bis. Información y notificación de sentencias penales condenatorias.
CAPÍTULO IX. Publicidad de sanciones
Artículo 313 ter. Publicación de sanciones en la web de la CNMV. Artículo 313 quater. Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 313 quinquies. Publicidad de acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores. Artículo 313 sexies. Comunicación de sanciones a la junta general.
TÍTULO IX. Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores
Artículo 314. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 315. Obligación de comunicación a la Administración Tributaria. Artículo 316. Exenciones fiscales.
TÍTULO X. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática
CAPÍTULO I. Sistemas multilaterales de negociación
Artículo 317. Definición. Artículo 318. Creación. Artículo 319. Entidades rectoras. Artículo 320. Reglamento de funcionamiento. Artículo 321. Obligaciones de remisión de información. Artículo 322. Normas de conducta y de abuso de mercado. Artículo 323. Obligaciones de información Artículo 324. Supervisión del cumplimiento de las normas de los sistemas multilaterales de negociación y de otras obligaciones legales. Artículo 325. Requisitos de transparencia. Artículo 326. Requisitos de transparencia previa a la negociación. Artículo 327. Requisitos de transparencia posterior a la negociación. Artículo 328. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación. Artículo 329. Acceso remoto a los sistemas multilaterales de negociación.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los mercados secundarios oficiales y a los sistemas multilaterales de negociación
Artículo 330. Medidas preventivas.
CAPÍTULO III. Internalización sistemática
Artículo 331. Ámbito de aplicación. Artículo 332. Obligaciones de información. Artículo 333. Ejecución de órdenes. Artículo 334. Tratamiento de los clientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mercado interbancario de depósitos. D.A. 2ª. Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco. D.A. 3ª. Régimen jurídico de los derechos de emisión. D.A. 4ª. Comercialización a minoristas de instrumentos financieros de deuda recogidos en el apartado a), punto 2.º del Anexo de esta ley que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna de acuerdo con lo establecido en la sección 4.ª bis del capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y de instrumentos de deuda subordinada que no tengan esa consideración. D.A. 5ª. Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro. D.A. 6ª. La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores y las sociedades propietarias de entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y mercados secundarios oficiales españoles. D.A. 7ª. Informe anual de gobierno corporativo en entidades emisoras distintas de las sociedades anónimas cotizadas. D.A. 8ª. Obligaciones en materia de retribuciones de las sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial. D.A. 9ª. Plazo para resolver y notificar procedimientos sancionadores. D.A. 10ª. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España. D.A. 11ª. Supervisión de la comisión de auditoría de entidades de interés público. D.A. 12ª. Disposiciones específicas relativas al Instituto de Crédito Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada D.T. 2ª. Cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. D.T. 3ª. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013. D.T. 4ª. Nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores y aplicación del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. D.T. 5ª. Régimen transitorio de las sociedades cuyas acciones estén siendo negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, que alcancen una capitalización bursátil superior a quinientos millones de euros. D.T. 6ª. Plan General de Viabilidad. D.T. 8ª. El mercado de deuda pública en anotaciones. D.T. 9ª. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores. D.T. 10ª. Referencias normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. ANEXO. Instrumentos financieros comprendidos en el ámbito del texto refundido de la ley del mercado de valores