Dt 6 Ley del Mercado de Valores
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D.T. 6ª. Plan General de Viabilidad.

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El Plan General de Viabilidad previsto en el artículo 193.2 f) resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.

Disposición transitoria séptima. Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.

El convenio de colaboración previsto en el artículo 255.2 deberá suscribirse en el plazo de 14 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015