Articulo 163 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 163. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015