Articulo 316 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 316. Exenciones fiscales.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores gozará de las mismas exenciones fiscales que atribuya al Banco de España la legislación vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015