Articulo 218 Ley del Mercado de Valores
Articulo 218 Ley del Mercado de Valores

Articulo 218 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 218. Registro de contratos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas de servicios y actividades de inversión deberán crear un registro que incluya los acuerdos en los que se establezca, por escrito y en papel o en cualquier otro soporte duradero, los derechos y obligaciones esenciales de la empresa y del cliente, así como las condiciones en las que la empresa de servicios y actividades de inversión prestará servicios al cliente.

El contenido de dichos acuerdos deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.