Articulo 206 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 206. Solicitud de tratamiento como cliente profesional.

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1. Tendrán también la consideración de cliente profesional el resto de clientes no incluidos en el artículo 205, entre los que se incluyen los organismos del sector público, las Entidades Locales y el resto de inversores minoristas, que lo soliciten con carácter previo y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. No obstante, en ningún caso se considerará que los clientes que soliciten ser tratados como profesionales poseen unos conocimientos y una experiencia del mercado comparables a las categorías de clientes profesionales establecidas reglamentariamente en virtud del artículo 205.

2. Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos para la admisión de la solicitud y renuncia previstas en el apartado anterior.