Articulo 298 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 298. Infracciones por incumplimientos de Reglamentos de la Unión Europea.

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Sin perjuicio de las infracciones previstas en este capítulo son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones.

1. Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012, de 14 de marzo de 2012:

a) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicación contenidas en el artículo 9 del Reglamento, y las contenidas en el artículo 17 del Reglamento, cuando no constituyan infracciones muy graves.

b) Las conductas descritas en los apartados 1 a 4 del artículo 286, cuando no constituyan infracciones muy graves.

2. Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio:

a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 287, cuando no constituyan infracción muy grave.

b) El incumplimiento con carácter no meramente ocasional o aislado o con irregularidades sustanciales, de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Reglamento por las contrapartes no financieras a las que se refiere el artículo 2.9 de dicho Reglamento.

3. El incumplimiento, por parte de los depositarios centrales de valores, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades, de las obligaciones a que se refiere el artículo 288.1.a) a h), excepto la letra b), cuando no constituyan infracción muy grave.

4. El incumplimiento, por parte de las entidades de crédito designadas, así como de quienes ostenten cargos de administración o dirección en dichas entidades de los requisitos a que se refiere el artículo 288.3.a) y b), cuando no constituya infracción muy grave.

5. Los siguientes incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8. 1 a 3, del reglamento, cuando no constituya infracción muy grave.

b) La realización meramente ocasional o aislada de comunicaciones comerciales sobre el producto de inversión minorista empaquetado que incumplan lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento.

c) El incumplimiento meramente ocasional o aislado de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento relativo al examen y revisión del documento de datos fundamentales.

d) El incumplimiento meramente ocasional o aislado de las obligaciones impuestas por los artículos 13. 1, 3 y 4, y 14 del reglamento.

e) La inaplicación de los procedimientos y mecanismos de reclamación a que se refiere el artículo 19 del reglamento, cuando no constituya infracción muy grave.

6. Los siguientes incumplimientos del reglamento (UE) n.º 2016/1011, de 8 de junio de 2016:

a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 289 ter cuando no constituyan infracción muy grave.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) y 11.4 del reglamento.

c) La falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación, inspección o solicitud realizada por la CNMV de conformidad con el artículo 41 del reglamento, cuando dicha conducta no deba calificarse como muy grave.

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