Articulo 224 Ley del Mercado de Valores
Articulo 224 Ley del Mercado de Valores

Articulo 224 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 224. Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas de servicios y actividades de inversión que ejecuten órdenes de clientes supervisarán la efectividad de sus sistemas y de su política de ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia. En particular, comprobarán periódicamente si los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes proporcionan los mejores resultados posibles para el cliente o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información publicada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 221 bis.2 y 222 bis.

2. Las entidades notificarán a aquellos de sus clientes con los que tengan una relación profesional estable cualquier cambio importante en sus sistemas o en su política de ejecución de órdenes.