Artículo 208 bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 208 bis Ley del ...de Valores

Artículo 208 bis Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 208 bis. Conflictos de interés.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193, las empresas que presten servicios y actividades de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para prevenir, detectar y gestionar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o su grupo.

2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo, concretando, como mínimo, las partes entre las que pueden surgir conflictos de interés, las obligaciones de información respecto a las medidas adoptadas por la empresa de servicios y actividades de inversión conforma al apartado anterior, así como los medios en los que deberá proporcionarse dicha información.

Modificaciones