Articulo 55 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 55. Miembros.

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Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 69.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015