Artículo 222 bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 222 bis Ley del ...de Valores

Artículo 222 bis Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222 bis. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas de servicios y actividades de inversión que ejecuten órdenes de clientes resumirán y publicarán con periodicidad anual, respecto a cada clase de instrumento financiero, los cinco principales centros de ejecución de órdenes, en términos de volúmenes de negociación, en los que ejecutaron órdenes de clientes en el año anterior, así como información sobre la calidad de la ejecución obtenida.

El contenido y el formato de dicha información se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016.

Modificaciones