Articulo 315 Ley del Mercado de Valores
Articulo 315 Ley del Mercado de Valores

Articulo 315 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 315. Obligación de comunicación a la Administración Tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades emisoras de valores, las sociedades y agencias de valores y los demás intermediarios financieros quedan obligados a comunicar a la Administración Tributaria cualquier operación de emisión, suscripción y transmisión de valores en la que hubieran intervenido. Esta comunicación implicará la presentación de relaciones nominales de compradores y vendedores, clase y número de los valores transmitidos, precios de compra o venta, fecha de la transmisión y número de identificación fiscal del adquirente y transmitente en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, quien pretenda adquirir o transmitir valores deberá comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su número de identificación fiscal a la entidad emisora e intermediarios financieros respectivos, que no atenderán aquélla hasta el cumplimiento de dicha obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015