Artículo 234 bis Ley del Mercado de Valores
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Artículo 234 bis. Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial.

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La CNMV podrá introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas con la finalidad de evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera.

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