Articulo 23 Ley del Mercado de Valores
Articulo 23 Ley del Mercado de Valores

Articulo 23 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias que le asigna esta ley y las que le atribuyan el Gobierno o el Ministro de Economía y Competitividad en el desarrollo reglamentario de la misma.

2. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará compuesto por.

a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que el Consejo designe entre las que presten sus servicios en la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015