Artículo 313 bis Ley del Mercado de Valores
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Artículo 313 bis. Información y notificación de sentencias penales condenatorias.

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1. La CNMV notificará a la AEVM las sentencias judiciales condenatorias firmes en relación con los delitos tipificados en los artículos 282 bis, 284 y 285 del Código Penal y que afecten a valores o productos financieros.

2. La CNMV facilitará cada año a la AEVM información agregada y anonimizada relativa a:

a) Las sentencias judiciales a que se refiere el apartado anterior y

b) las diligencias de investigación abiertas por el Ministerio Fiscal para investigar si un hecho tiene relevancia penal y los procesos judiciales en fase de instrucción o de juicio oral, en relación con los delitos previstos en el apartado anterior; y respecto de los cuales tenga conocimiento en virtud de lo establecido en el artículo 250 de esta ley o porque ha interpuesto denuncia.

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