Artículo 197 duodecies Ley del Mercado de Valores
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Artículo 197 duodecies. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.

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1. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con los clientes que utilicen sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571.

2. El proveedor de servicios de suministro de datos tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales, en los casos en que:

a) Un APA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión.

b) Un SIA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión.

c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado.

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