Articulo 308 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 308. Publicidad de las sanciones complementarias.

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Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 306 y 307, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez sean firmes en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015