Articulo 154 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 154. Caducidad de la autorización.

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Se declarará caducada la autorización a la que se refiere este capítulo si transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución administrativa por la que concede la autorización, los promotores de la empresa de servicios de inversión no solicitaran, previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, su inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015