Articulo 72 Ley del Mercado de Valores
Articulo 72 Ley del Mercado de Valores

Articulo 72 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Operaciones de los miembros por cuenta propia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quien ostente la condición de miembro de un mercado secundario oficial no podrá operar por cuenta propia con quien no tenga esa condición sin que quede constancia explícita, por escrito, de que este último ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015