Dt 9 Ley del Mercado de Valores
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D.T. 9ª. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.

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Con relación a las funciones que vienen desempeñando los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos, únicamente se producirá la asunción de funciones por un depositario central de valores, en su caso, con sujeción a lo que disponga la normativa vigente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015