Articulo 304 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 304. Publicidad de las sanciones.

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Las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015