Articulo 267 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 267. Decisiones conjuntas.

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En el marco de la cooperación a que se refiere el artículo 244, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como supervisor en base consolidada de un grupo, o como autoridad competente responsable de la supervisión de las filiales de una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión Europea o de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión Europea en España hará cuanto esté en su poder por alcanzar una decisión conjunta sobre.

a) La aplicación del artículo 190.2 y del artículo 259.1 para determinar la adecuación del nivel consolidado de recursos propios que posea el grupo en relación con su situación financiera y perfil de riesgo y el nivel de recursos propios necesario para la aplicación del artículo 259.2 a cada una de las entidades del grupo de empresas de servicios de inversión y en base consolidada.

b) Las medidas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relacionadas con la supervisión de la liquidez.

La decisión conjunta se adoptará conforme al procedimiento que se prevea reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015