Articulo 275 Ley del Mercado de Valores
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Artículo 275. Ejecutividad de las sanciones.

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Las resoluciones que impongan sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. En las mismas se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.