Legislación

Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 20/06/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 146

F. Publicación: 19/06/2015


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Objetivos de la resolución. Artículo 4. Principios de resolución. Artículo 5. Valoración.
CAPÍTULO II. Actuación temprana
SECCIÓN 1.ª Planificación de la actuación temprana
Artículo 6. Plan de recuperación.
SECCIÓN 2.ª Ayuda financiera intragrupo
Artículo 7. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.
SECCIÓN 3.ª Actuación temprana
Artículo 8. Condiciones para la actuación temprana. Artículo 9. Medidas de actuación temprana. Artículo 10. Intervención o sustitución provisional de administradores como medida de actuación temprana. Artículo 11. Seguimiento de las medidas de actuación temprana e información a las autoridades de resolución. Artículo 12. Coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Fase preventiva de la resolución
SECCIÓN 1.ª Planificación de la resolución
Artículo 13. Planes de resolución. Artículo 14. Planes de resolución de grupo.
SECCIÓN 2.ª Evaluación de la resolubilidad
Artículo 15. Evaluación de la resolubilidad de entidades. Artículo 16. Evaluación de la resolubilidad de grupos. Artículo 16 bis. Facultad de prohibir determinadas distribuciones. Artículo 17. Obstáculos a la resolubilidad de entidades. Artículo 18. Obstáculos a la resolubilidad de grupos.
CAPÍTULO IV. Resolución
Artículo 19. Condiciones para la resolución. Artículo 19 bis. Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución. Artículo 20. Concepto de entidad inviable. Artículo 21. Apertura del proceso de resolución. Artículo 22. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución. Artículo 23. Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución. Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación.
CAPÍTULO V. Instrumentos de resolución
SECCIÓN 1.ª Instrumentos de resolución
Artículo 25. Definición de los instrumentos de resolución y reglas generales. Artículo 26. Venta del negocio de la entidad. Artículo 27. Entidad puente. Artículo 28. Sociedad de gestión de activos. Artículo 29. Régimen de la transmisión de activos. Artículo 30. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.
SECCIÓN 2.ª Operaciones de recapitalización
Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional. Artículo 32. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social. Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social. Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
CAPÍTULO VI. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. Artículo 36. Importe de la recapitalización. Artículo 37. Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna.
SECCIÓN 2.ª Amortización y conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes
Artículo 38. Amortización y conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. Artículo 39. Reglas sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.
SECCIÓN 3.ª Recapitalización interna
Artículo 40. Recapitalización interna.
SECCIÓN 4.ª Pasivos susceptibles de recapitalización interna
Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna. Artículo 42. Pasivos obligatoriamente excluidos de la recapitalización interna. Artículo 43. Pasivos susceptibles de exclusión de la recapitalización interna por decisión del FROB.
SECCIÓN 4.ª bis. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Artículo 44. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 44 bis. Pasivos admisibles para las entidades de resolución. Artículo 44 ter. Criterios para la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 44 quater. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Artículo 45. Eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización interna. Artículo 46. Reconocimiento contractual de la recapitalización interna.
SECCIÓN 5.ª Aplicación del instrumentos de recapitalización interna
Artículo 47. Tratamiento de los accionistas. Artículo 48. Secuencia y reglas especiales de la recapitalización interna. Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.
SECCIÓN 6.ª Otras contribuciones a la recapitalización interna
Artículo 50. Condiciones para la contribución del Fondo de Resolución Nacional. Artículo 51. Fuentes alternativas de financiación.
CAPÍTULO VII. FROB
SECCIÓN 1.ª Naturaleza, composición y régimen jurídico
Artículo 52. FROB. Artículo 53. Mecanismos de financiación y dotación presupuestaria. Artículo 54. Comisión Rectora. Artículo 55. Presidente. Artículo 56. Control parlamentario. Artículo 57. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales. Artículo 58. Cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales. Artículo 59. Deber de secreto. Artículo 60. Aplicación de la normativa de competencia. Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
SECCIÓN 2.ª Facultades del FROB
Artículo 62. Facultades del FROB. Artículo 63. Facultades mercantiles. Artículo 64. Facultades administrativas generales. Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas. Artículo 66. Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución. Artículo 67. Transmisión parcial de activos y pasivos. Artículo 68. Medidas de urgencia. Artículo 69. Publicidad.
SECCIÓN 3.ª Facultades de suspensión de contratos
Artículo 70. Facultades de suspensión de obligaciones de pago, contratos y garantías. Artículo 70 bis. Facultades de suspensión tras la apertura del proceso de resolución. Artículo 70 ter. Facultades de suspensión con carácter previo a la apertura de un proceso de resolución. Artículo 70 quater. Ámbito de aplicación de las facultades de suspensión de las obligaciones de pago o entrega. Artículo 70 quinquies. Reconocimiento contractual de las facultades de suspensión de la resolución.
CAPÍTULO VIII. Régimen procesal
Artículo 71. Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en el artículo 63. Artículo 72. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana y resolución. Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. Artículo 74. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73.
CAPÍTULO IX. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 75. Disposiciones generales. Artículo 76. Competencia para la instrucción de expedientes. Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.
SECCIÓN 2.ª Infracciones
Artículo 78. Clases de infracciones. Artículo 79. Infracciones muy graves. Artículo 80. Infracciones graves. Artículo 81. Infracciones leves.
SECCIÓN 3.ª Sanciones
Artículo 82. Sanciones. Artículo 83. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Artículo 84. Sanciones por la comisión de infracciones graves. Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones leves. Artículo 86. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves. Artículo 87. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves. Artículo 88. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves. Artículo 89. Criterios para la determinación de sanciones. Artículo 90. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección. Artículo 91. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
SECCIÓN 4.ª Normas generales de procedimiento
Artículo 92. Procedimiento para la imposición de sanciones. Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estructura y funcionamiento de las autoridades de resolución preventiva. D.A. 2ª. Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional. D.A. 3ª. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. D.A. 4ª. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución. D.A. 5ª. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades. D.A. 6ª. Integración de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito. D.A. 7ª. Referencias a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. D.A. 8ª. Autoridad de resolución española en el ámbito del Mecanismo Único de Resolución. D.A. 9ª. Entidades financieras y otro tipo de sociedades. D.A. 10ª. Planes generales de viabilidad. D.A. 11ª. Constitución de la Comisión Rectora del FROB. D.A. 12ª. Capital autorizado para la conversión de instrumentos de capital en caso de producirse una circunstancia desencadenante. D.A. 13ª. Personal del Banco de España en el FROB. D.A. 14ª. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad. D.A. 15ª. Efectos de los procesos de actuación temprana y de resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad. D.A. 16ª. Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución. D.A. 17ª. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a determinados procedimientos de reestructuración, recuperación y resolución. D.T. 2ª. Normas sobre recapitalización interna. D.T. 3ª. Procedimientos administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor. D.T. 4ª. Aportaciones anuales al compartimento de garantía de depósitos. D.T. 5ª. Devengo de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución durante el año 2015. D.T. 6ª. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013. D.T. 7ª. Aplicación de la disposición final primera y del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. D.F. 12ª. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. D.F. 14ª. Títulos competenciales. D.F. 15ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 16ª. Facultad de desarrollo. D.F. 17ª. Entrada en vigor.