Articulo 67 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 67 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 67. Transmisión parcial de activos y pasivos.

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1. En los casos en que se transmita únicamente parte de los activos y pasivos de la entidad, el FROB adoptará las medidas necesarias para la consecución de los siguientes fines.

a) Evitar la resolución, novación o transmisión de únicamente parte de los activos y pasivos que pueden ser compensados en virtud de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad o de un acuerdo de compensación contractual a los que se refiere el Capítulo II del Título I del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, o de un acuerdo de compensación.

b) Permitir que las obligaciones con garantía pignoraticia y los activos que las garantizan sean transmitidos conjuntamente o permanezcan ambos en la entidad.

c) Evitar la resolución o novación del acuerdo de garantía pignoraticia si ello conlleva que la correspondiente obligación deja de estar garantizada.

d) Evitar la resolución, novación o transmisión de únicamente parte de los activos y pasivos cubiertos por acuerdo de financiación estructurada, excepto cuando afecten únicamente a activos o pasivos relacionados con los depósitos de la entidad.

No obstante lo anterior, el FROB, con el fin de facilitar la resolución y dar una protección adecuada a los depositantes, podrá transmitir los depósitos garantizados que formen parte de los acuerdos previstos en las letras anteriores, sin transmitir los activos y pasivos que formen parte del mismo acuerdo, o transmitir, modificar o resolver esos activos y pasivos sin transmitir los depósitos garantizados.

2. La implementación de cualquier medida o facultad de actuación temprana o de resolución no afectará al funcionamiento de los sistemas españoles de pagos y de compensación y liquidación de valores e instrumentos financieros reconocidos en virtud de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, ni los designados por otros Estados miembros a efectos de lo dispuesto en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, incluyendo los regímenes gestionados por las entidades de contrapartida central, cuando el FROB:

a) transmita parte de los activos o pasivos de una entidad en resolución, o

b) cancele o modifique las condiciones de un contrato del que sea parte la entidad en resolución o sustituya a un comprador como parte.

En particular no afectará a la irrevocabilidad, firmeza y validez de las órdenes de liquidación o su compensación, ni a los fondos, valores o compromisos a los que se refiere la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, ni a las garantías constituidas a favor de los gestores del sistema o las entidades participantes. Tampoco afectará al ejercicio del derecho de compensación o a la ejecución de las garantías constituidas a favor del Banco de España, el Banco Central Europeo o cualquier banco central nacional de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015