Articulo 55 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Articulo 55 Recuperación ... inversión

Articulo 55 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Presidente.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Presidente del FROB desarrollará las funciones de representación, dirección y gestión ordinaria del Fondo de Resolución Nacional, y cuantas otras le delegue la Comisión Rectora. Será designado entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo.

Será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, oídas las autoridades de supervisión, y previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de dar cuenta de las condiciones de experiencia, formación y capacidad que la hacen adecuada para el cargo.

2. El Presidente tendrá dedicación exclusiva, estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo que sean inherentes a su condición de Presidente del FROB.

3. El mandato del Presidente tendrá una duración de 5 años y no será renovable. El Presidente sólo cesará por las siguientes causas.

a) Por finalizar el período para el que fue nombrado, en cuyo caso continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederle.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.

d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

e) Por condena por delito doloso.

f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso su separación será acordada por el Gobierno, previa instrucción del expediente por el Ministerio de Economía y Competitividad quien lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, y en el que serán oídos los restantes miembros de la Comisión Rectora.

4. Corresponderá al Presidente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Presidir la Comisión Rectora e impulsar y supervisar todas las operaciones que conforme a esta Ley deba ejecutar el FROB.

b) Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB, incluida la administración del Fondo de Resolución Nacional, y ostentar la representación legal del mismo.

c) Formular, someter a verificación por auditor de cuentas y elevar para su aprobación por la Comisión Rectora las cuentas anuales del FROB.

d) Proponer a la Comisión Rectora la adopción de las decisiones que a esta le corresponden conforme a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de que la Comisión Rectora pueda también adoptarlas de oficio.

e) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Rectora y cuantas funciones le delegue esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.5.

f) Rendir cuentas a la Comisión Rectora del ejercicio de sus funciones.

g) Representar al FROB en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación y, en particular, en la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución.