Articulo 68 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 68 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 68. Medidas de urgencia.

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Por razones de urgencia y a fin de garantizar los objetivos previstos en el artículo 3, el FROB podrá.

a) Adoptar, previamente a la aprobación del correspondiente plan de resolución, los instrumentos previstos en el artículo 25.1.a) y b), así como, en el marco de lo establecido en la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado y teniendo en cuenta el principio de la utilización más eficiente de los recursos públicos y la minimización de los apoyos financieros públicos, proporcionar las ayudas previstas en el artículo 20.1.d).

b) Emplear un procedimiento de estimación del valor de la entidad en el que no se recaben informes de expertos independientes, para efectuar la valoración provisional a la que se refiere el artículo 5.3, con el fin de aplicar las medidas de resolución o ejercer la competencia para amortizar o convertir instrumentos de capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015