Articulo 34 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 34 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.

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1. Cuando el FROB suscriba o adquiera cualquiera de los instrumentos de recapitalización señalados en esta Sección, no le resultarán de aplicación.

a) Las limitaciones estatutarias del derecho de asistencia a las juntas o asambleas generales o del derecho a voto.

b) Las limitaciones a la adquisición de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito.

c) La obligación de presentar oferta pública de adquisición con arreglo a la normativa sobre mercados de valores.

2. Cuando el FROB suscriba o adquiera aportaciones al capital social de una cooperativa de crédito, el quórum de asistencia a la asamblea y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos se calcularán, y los derechos de voto se atribuirán, en proporción al importe de las aportaciones respecto al capital social de la cooperativa.

3. En caso de que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas, no será necesaria la obtención del informe del auditor de cuentas exigido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Asimismo, en caso de que se emitan los instrumentos a los que se refiere el artículo 33 tampoco será necesario el informe del auditor de cuentas exigido por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sobre las bases y modalidades de la conversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015