Articulo 91 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Articulo 91 Recuperación ... inversión

Articulo 91 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que, por el número y cargo de las personas afectadas por las sanciones de suspensión o separación, resulte estrictamente necesario para asegurar la continuidad en la administración y dirección de la entidad, el supervisor o supervisores y las autoridades de resolución competentes podrán disponer el nombramiento, con carácter provisional, de los miembros que se precisen para que el órgano de administración pueda adoptar acuerdos o de uno o más administradores, especificando sus funciones. Dichas personas ejercerán sus cargos hasta que, por el órgano competente de la entidad, que deberá convocar de modo inmediato, se provean los correspondientes nombramientos y tomen posesión los designados, en su caso, hasta que transcurra el plazo de suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015