Articulo 51 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Artículo 51. Fuentes alternativas de financiación.

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1. En circunstancias extraordinarias, el FROB podrá obtener financiación procedente de fuentes alternativas de financiación, una vez que se hayan dado las circunstancias previstas en el apartado 4.a) y b) del artículo anterior.

2. En caso de que la acción del FROB tenga impacto en los Presupuestos Generales del Estado, el FROB elevará al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Competitividad una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero de ese apoyo sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las actuaciones que lleve a cabo el FROB de acuerdo con este artículo podrán realizarse en efectivo, mediante la entrega de valores representativos de deuda pública, o de valores emitidos por el propio FROB. Asimismo, el FROB podrá satisfacer dicho precio mediante compensación de los créditos que ostente frente a las correspondientes entidades.

El otorgamiento de garantías por parte del FROB quedará sujeto a los límites que al efecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015