Articulo 65 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 65 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.

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1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en el Capítulo V, así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63.c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores.

2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015