Articulo 56 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Artículo 56. Control parlamentario.

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1. Con periodicidad al menos semestral, el Presidente del FROB comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del FROB y sobre los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera y sobre la gestión de los mecanismos financieros previstos en esta Ley.

2. Adicionalmente, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, para informar específicamente sobre las medidas de resolución implementadas por parte de dicho Fondo.

3. La Comisión Rectora elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB, donde se dará debida cuenta, entre otros aspectos, de las actuaciones de carácter económico y presupuestario de mayor impacto acometidas por el FROB durante el citado periodo. El Ministro de Economía y Competitividad dará traslado de dicho informe a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015