Articulo 71 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 71 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 71. Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en el artículo 63.

Vigente

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1. Las decisiones y acuerdos que adopte el FROB al amparo del artículo 63 serán únicamente impugnables de acuerdo con las normas y los procedimientos previstos para la impugnación de acuerdos sociales de las sociedades de capital que sean contrarios a la ley. La acción de impugnación caducará, en todo caso, en el plazo de quince días a contar desde el momento en el que el FROB proceda a dar publicidad a las citadas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.

2. Los accionistas, socios, obligacionistas, acreedores o cualesquiera otros terceros que consideren que sus derechos e intereses legítimos se han visto lesionados por las decisiones adoptadas por el FROB, directamente o a través de las personas físicas o jurídicas que lo representen, en su condición de administrador podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos. No se podrá ejercer la acción social de responsabilidad respecto de las actuaciones realizadas por las autoridades de supervisión, las de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución de la entidad.

3. En caso de que, de conformidad con el artículo 72, se hubiera interpuesto recurso contencioso-administrativo contra alguno de los actos que pueda dictar el FROB al amparo de esta Ley, el órgano judicial competente suspenderá el procedimiento iniciado en virtud de este artículo hasta la resolución del recurso contencioso-administrativo cuando el acto administrativo impugnado diera cobertura a las decisiones adoptadas por el FROB al amparo del artículo 63. En este caso, el órgano judicial competente quedará vinculado por la decisión que adopte el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo sobre la cuestión prejudicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015