Articulo 13 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 13 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 13. Planes de resolución.

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1. Con carácter preventivo, la autoridad de resolución preventiva elaborará y aprobará, previo informe del FROB y del supervisor competente y previa consulta a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que se encuentren establecidas sucursales significativas, un plan de resolución para cada entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión en base consolidada. El plan contendrá las acciones de resolución que el FROB podrá aplicar en el caso de que la entidad cumpla con las condiciones previstas en el artículo 19, sin perjuicio de que a la luz de las circunstancias el FROB pueda también aplicar otras medidas.

Cuando en virtud del artículo 17 se aprecien obstáculos a la resolubilidad, quedará en suspenso la obligación de elaborar el plan de resolución hasta que se adopten las medidas oportunas para eliminar tales obstáculos.

2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de elaboración y el contenido específico de los planes de resolución. A estos efectos, las entidades estarán obligadas a cooperar para la elaboración y actualización de los planes, y la autoridad de resolución preventiva podrá requerir a la entidad la información necesaria para la elaboración, aprobación y actualización de los planes de resolución.

En todo caso, el plan de resolución nunca presupondrá:

a) La existencia de apoyo financiero público extraordinario al margen de los mecanismos de financiación establecidos con arreglo al artículo 53.

b) La existencia de apoyo público en forma de provisión urgente de liquidez del banco central.

c) La existencia de apoyo público en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.

3. Los planes de resolución se actualizarán, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2, al menos anualmente, y en los siguientes casos:

a) siempre que un cambio en la estructura jurídica u organizativa de la entidad, sus actividades, o en su situación financiera pudiera afectar significativamente a la eficacia del plan o requerir cambios del mismo, o

b) tras la aplicación de las medidas de resolución o el ejercicio de la amortización o conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles conforme a lo previsto en el artículo 38, o

c) siempre que la autoridad de resolución preventiva, a iniciativa propia o del FROB, lo estime conveniente.