Df 17 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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D.F. 17ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior:

a) Las normas sobre recapitalización interna contenidas en el Capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

b) Lo previsto en el nuevo artículo 12.1 introducido por la disposición final décima en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, no entrará en vigor hasta el 3 de julio de 2017.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 18 de junio de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015