Da 5 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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D.A. 5ª. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades.

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Los supervisores y las autoridades de resolución competentes podrán exigir a las entidades que mantengan un registro que incluya información pormenorizada de los contratos financieros sobre valores y materias primas, contratos a plazo y de futuros y acuerdos de permuta en los que sean parte, así como copia de los documentos acreditativos de estos. Los supervisores competentes podrán determinar la información mínima a incluir en dicho registro para sus respectivas entidades supervisadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015