Articulo 88 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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Articulo 88 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 88. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.

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1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una multa por importe de hasta 500.000 euros a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho en la misma, sean responsables de la infracción.

2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias.

a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

b) Amonestación privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015