Patrimonio de las AAPP
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 04/02/2004
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 264
F. Publicación: 04/11/2003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
IV
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Patrimonio de las Administraciones públicas
Artículo 3. Concepto.
Artículo 4. Clasificación.
Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
Artículo 6. Principios relativos a los bienes y derechos de dominio público.
Artículo 7. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 8. Principios relativos a los bienes y derechos patrimoniales.
CAPÍTULO III. Patrimonio del Estado
Artículo 9. Concepto.
Artículo 10. Competencias.
Artículo 11. Desconcentración y avocación de competencias.
Artículo 12. Actuación frente a terceros.
Artículo 13. Coordinación.
Artículo 14. Colaboración.
TÍTULO I. Adquisición de bienes y derechos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 15. Modos de adquirir.
Artículo 16. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.
Artículo 17. Inmuebles vacantes.
Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.
Artículo 19. Adquisiciones a título oneroso.
Artículo 20. Normas especiales para las adquisiciones hereditarias.
Artículo 20 bis. Procedimiento para la declaración de la Administración del Estado como heredera abintestato.
Artículo 20 ter. Efectos de la declaración de heredero ab intestato.
Artículo 20 quáter. Liquidación del caudal hereditario.
Artículo 21. Adquisiciones a título gratuito.
Artículo 22. Prescripción adquisitiva.
Artículo 23. Ocupación.
Artículo 24. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
Artículo 25. Adjudicación de bienes y derechos en procedimientos de ejecución.
Artículo 26. Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos judiciales o administrativos.
Artículo 27. Toma de posesión de los bienes adjudicados.
TÍTULO II. Protección y defensa del patrimonio
CAPÍTULO I. De la obligación de proteger y defender el patrimonio
Artículo 28. Extensión.
Artículo 29. Deber de custodia.
CAPÍTULO II. De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos
Artículo 30. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.
Artículo 31. Transacción y sometimiento a arbitraje.
CAPÍTULO III. Del inventario patrimonial
Artículo 32. Obligación de formar inventario.
Artículo 33. Estructura y organización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Artículo 34. Formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Artículo 35. Control de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
CAPÍTULO IV. Del régimen registral
Artículo 36. Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 37. Título inscribible.
Artículo 38. Comunicación de ciertas inscripciones.
Artículo 39. Promoción de la inscripción.
Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
CAPÍTULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos
SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES
Artículo 41. Facultades y prerrogativas.
Artículo 42. Adopción de medidas cautelares.
Artículo 43. Régimen de control judicial.
Artículo 44. Comunicación de hechos punibles.
SECCIÓN 2ª. DE LA INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
Artículo 45. Facultad de investigación.
Artículo 46. Órganos competentes.
Artículo 47. Procedimiento de investigación.
Artículo 48. Premio por denuncia.
Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.
SECCIÓN 3ª. DEL DESLINDE
Artículo 50. Potestad de deslinde.
Artículo 51. Órganos competentes.
Artículo 52. Procedimiento de deslinde.
Artículo 53. Inscripción.
Artículo 54. Sobrantes de deslindes de dominio público.
SECCIÓN 4ª. DE LA RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO
Artículo 55. Potestad de recuperación posesoria.
Artículo 56. Ejercicio de la potestad de recuperación.
Artículo 57. Órganos competentes.
SECCIÓN 5ª. DEL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
Artículo 58. Potestad de desahucio.
Artículo 59. Ejercicio de la potestad de desahucio.
Artículo 60. Órganos competentes.
CAPÍTULO VI. De la cooperación en la defensa de los patrimonios públicos
Artículo 61. Colaboración del personal al servicio de la Administración.
Artículo 62. Colaboración ciudadana.
Artículo 63. Notificación de determinados actos y contratos.
Artículo 64. Facilitación de información.
TÍTULO III. De los bienes y derechos públicos
CAPÍTULO I. Afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes y derechos
Artículo 65. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.
Artículo 66. Forma de la afectación.
Artículo 67. Afectaciones concurrentes.
Artículo 68. Procedimiento para la afectación de bienes y derechos.
Artículo 69. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
Artículo 70. Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales.
Artículo 71. Mutaciones demaniales.
Artículo 72. Procedimiento para la mutación demanial.
CAPÍTULO II. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos
Artículo 73. Adscripción.
Artículo 74. Procedimiento para la adscripción.
Artículo 75. Carácter finalista de la adscripción.
Artículo 76. Competencias de los organismos públicos en relación con los bienes adscritos.
Artículo 77. Desadscripción por incumplimiento del fin.
Artículo 78. Desadscripción por innecesariedad de los bienes.
Artículo 79. Recepción de los bienes.
CAPÍTULO III. Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos
Artículo 80. Supuestos de incorporación.
Artículo 81. Procedimiento para la incorporación de bienes.
CAPÍTULO IV. Publicidad del tráfico jurídico de los bienes y derechos
Artículo 82. Constancia en el inventario.
Artículo 83. Régimen de publicidad registral.
TÍTULO IV. Uso y explotación de los bienes y derechos
CAPÍTULO I. Utilización de los bienes y derechos de dominio público
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 84. Necesidad de título habilitante.
SECCIÓN 2ª. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
Artículo 85. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Artículo 86. Títulos habilitantes.
SECCIÓN 3ª. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO
Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
Artículo 88. Bienes destinados a otros servicios públicos.
Artículo 89. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
Artículo 90. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
SECCIÓN 4ª. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES
Artículo 91. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.
Artículo 92. Autorizaciones.
Artículo 93. Concesiones demaniales.
Artículo 94. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
Artículo 95. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Artículo 96. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia.
Artículo 97. Derechos reales sobre obras en dominio público.
Artículo 98. Transmisión de derechos reales.
Artículo 99. Titulización de derechos de cobro.
Artículo 100. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 101. Destino de las obras a la extinción del título.
Artículo 102. Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.
Artículo 103. Derecho de adquisición preferente.
Artículo 104. Reservas demaniales.
CAPÍTULO II. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales
Artículo 105. Órganos competentes.
Artículo 106. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.
Artículo 107. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 108. Frutos y rentas patrimoniales.
Artículo 109. Administración y explotación de propiedades incorporales.
TÍTULO V. Gestión patrimonial
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 110. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.
Artículo 111. Libertad de pactos.
Artículo 112. Expediente patrimonial.
Artículo 113. Formalización.
Artículo 114. Tasaciones periciales e informes técnicos.
CAPÍTULO II. Adquisiciones a título oneroso
Artículo 115. Negocios jurídicos de adquisición.
Artículo 116. Procedimiento de adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
Artículo 117. Adquisición de edificios en construcción.
Artículo 118. Adquisición de bienes inmuebles en el extranjero.
Artículo 119. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.
Artículo 120. Adquisición de bienes muebles.
Artículo 121. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
CAPÍTULO III. Arrendamiento de inmuebles
Artículo 122. Arrendamiento de inmuebles por la Administración General del Estado.
Artículo 123. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
Artículo 124. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.
Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Artículo 126. Utilización del bien arrendado.
Artículo 127. Resolución anticipada del contrato.
Artículo 128. Contratos mixtos.
CAPÍTULO IV. Conservación de los bienes
Artículo 129. Conservación de los bienes y derechos demaniales.
Artículo 130. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.
CAPÍTULO V. Enajenación y gravamen
SECCIÓN 1ª. NORMAS GENERALES
Artículo 131. Bienes y derechos enajenables.
Artículo 132. Negocios jurídicos de enajenación.
Artículo 133. Ingresos por enajenaciones.
Artículo 134. Aplazamiento de pago.
SECCIÓN 2ª. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 135. Competencia.
Artículo 136. Trámites previos a la enajenación.
Artículo 137. Formas de enajenación.
Artículo 138. Procedimiento de enajenación.
Artículo 139. Aportación a juntas de compensación.
Artículo 140. Enajenación de inmuebles litigiosos.
Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
SECCIÓN 3ª. ENAJENACIÓN DE MUEBLES
Artículo 142. Competencia.
Artículo 143. Procedimiento.
SECCIÓN 4ª. ENAJENACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL
Artículo 144. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
SECCIÓN 5ª. CESIÓN GRATUITA DE BIENES O DERECHOS
Artículo 145. Concepto.
Artículo 146. Competencia.
Artículo 147. Cesión de bienes de los organismos públicos.
Artículo 148. Vinculación al fin.
Artículo 149. Procedimiento.
Artículo 150. Resolución.
Artículo 151. Publicidad de la cesión.
SECCIÓN 6ª. GRAVAMEN DE LOS BIENES Y DERECHOS
Artículo 152. Imposición de cargas y gravámenes.
CAPÍTULO VI. Permuta de bienes y derechos
Artículo 153. Admisibilidad.
Artículo 154. Procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
TÍTULO VI. Coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 155. Edificios administrativos.
Artículo 156. Principios de la gestión de los edificios administrativos.
CAPÍTULO II. Órganos de coordinación
Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 158. Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Artículo 159. Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.
CAPÍTULO III. Actuaciones de optimización
Artículo 160. Concepto de optimización.
Artículo 161. Programas de actuación.
Artículo 162. Planes de optimización.
Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.
Artículo 165. Verificación de proyectos de obras.
TÍTULO VII. Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 166. Ámbito de aplicación.
Artículo 167. Régimen patrimonial.
Artículo 168. Reestructuración del sector público empresarial.
Artículo 169. Competencias del Consejo de Ministros.
Artículo 170. Competencias del Ministerio de Hacienda.
Artículo 171. Adquisición de títulos valores.
Artículo 172. Constitución y disolución de sociedades.
Artículo 173. Administración de los títulos valores.
Artículo 174. Competencia para la enajenación de títulos representativos de capital.
Artículo 175. Procedimiento para la enajenación de títulos representativos de capital.
CAPÍTULO II. Disposiciones especiales para las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de esta ley
Artículo 176. Ministerio de tutela.
Artículo 177. Relaciones de la Administración General del Estado con las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de esta ley.
Artículo 178. Instrucciones.
Artículo 179. Responsabilidad.
Artículo 180. Administradores.
Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
Artículo 182. Especialidades en las aportaciones no dinerarias.
TÍTULO VIII. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.
Artículo 184. Conferencia Sectorial de Política Patrimonial.
Artículo 185. Iniciativa de las Administraciones para la gestión de bienes públicos.
CAPÍTULO II. Convenios entre Administraciones públicas
Artículo 186. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
Artículo 187. Libertad de estipulaciones.
Artículo 188. Competencia.
CAPÍTULO III. Régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos
Artículo 189. Comunicación de actuaciones urbanísticas.
Artículo 190. Ejecución del planeamiento.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Artículo 191. Régimen urbanístico de los inmuebles desafectados.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 192. Infracciones.
Artículo 193. Sanciones.
Artículo 194. Prescripción.
CAPÍTULO II. Normas procedimentales
Artículo 195. Órganos competentes.
Artículo 196. Procedimiento sancionador.
Artículo 197. Ejecución de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.
D.A. 2ª. Régimen jurídico del Patrimonio Sindical Acumulado.
D.A. 3ª. Régimen jurídico del Patrimonio de la Seguridad Social.
D.A. 4ª. Régimen jurídico del Patrimonio Nacional.
D.A. 5ª. Régimen patrimonial de determinados organismos públicos.
D.A. 6ª. Régimen patrimonial del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
D.A. 7ª. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.
D.A. 8ª. Bienes afectados al Ministerio del Interior.
D.A. 9ª. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado.
D.A. 10ª. Régimen jurídico de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.
D.A. 11ª. Actualización de cuantías.
D.A. 12ª. Subrogación del usuario a efectos de contratos de seguro y responsabilidad civil.
D.A. 13ª. Viviendas oficiales.
D.A. 14ª. Bienes del Patrimonio Histórico Español.
D.A. 15ª. Sistemas especiales de gestión.
D.A. 16ª. Informes de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
D.A. 17ª. Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
D.A. 18ª. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos.
D.A. 19ª. Gestión del Patrimonio de la Vivienda.
D.A. 20ª. Régimen patrimonial de SEPES.
D.A. 21ª. Bienes de determinadas entidades públicas.
D.A. 22ª. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.
D.A. 23ª. Régimen patrimonial de los Consorcios de Zona Franca.
D.A. 24ª. Sucesión abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza.
D.A. 25ª. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.
D.A. 26ª. Programa para la Mejora de las Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad y destino de los saldos y depósitos abandonados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes.
D.T. 2ª. Aplicabilidad del artículo 21.4 de esta ley a donaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
D.T. 3ª. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
D.T. 4ª. Régimen transitorio de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
D.T. 5ª. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes demaniales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de los artículos 48 y 56 y disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
D.F. 2ª. Títulos competenciales.
D.F. 3ª. Carácter básico de las normas de desarrollo.
D.F. 4ª. Competencias de gestión de los bienes de dominio público.
D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.