Articulo 133 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 133. Ingresos por enajenaciones.

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El producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado se ingresará en el Tesoro y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrá generar crédito en los correspondientes estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004