Articulo 15 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 15. Modos de adquirir.

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Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes.

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Por ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004