Articulo 67 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 67. Afectaciones concurrentes.

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1. Los bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.

2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que corresponden a los diferentes departamentos u organismos, respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004