Articulo 2 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta ley.

2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004