Dt 3 Patrimonio de las AAPP
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D.T. 3ª. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.

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Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004