Articulo 118 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 118. Adquisición de bienes inmuebles en el extranjero.

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La adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos será acordada por el Ministro de Hacienda o por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable de aquél, según el departamento en cuyo presupuesto se hallen consignados los créditos con cargo a los cuales vaya a efectuarse la adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004