Articulo 183 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.

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Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004