Articulo 161 Patrimonio de las AAPP
Articulo 161 Patrimonio de las AAPP

Articulo 161 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 161. Programas de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Ministros aprobará, a propuesta del de Hacienda, programas anuales de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004