Articulo 27 Patrimonio de las AAPP
Articulo 27 Patrimonio de las AAPP

Articulo 27 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Toma de posesión de los bienes adjudicados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración podrá tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa, ejercitando, en su caso, la potestad de desahucio regulada en la sección 5. a del capítulo V del título II de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004