Articulo 130 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 130. Conservación de los bienes y derechos patrimoniales.

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1. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

2. La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004