Articulo 31 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 31. Transacción y sometimiento a arbitraje.

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No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004