Articulo 29 Patrimonio de las AAPP
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Artículo 29. Deber de custodia.

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1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.

2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004